Caso Afinsa

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Una afectada por partida triple por ZP y sus secuaces.

19 octubre 2006

Carta abierta a los fiscales - Atención: es larga.

CARTA ABIERTA A LOS FISCALES DEL CASO AFINSA

“El castillo de naipes”

Cuando en 1.989 terminé mi carrera de Derecho, estaba muy orgulloso de la formación recibida, tanto académica como humana. Siempre consideré que la formación que da una carrera como esta, aderezada con un poco de sentido común, sensatez y honestidad, era bagaje suficiente como para desenvolverse en la vida con cierta garantía de éxito.

He de decir que después de 14 años de ejercicio profesional, mi desencanto con la justicia, con la praxis, con determinados compañeros, con la Administración, etc., hace quedar muy lejos aquellos “ideales” a los que uno se agarraba, de los que uno tiró para sacar con cierto éxito académico aquellos estudios. El vaso del desencanto estaba muy lleno, pero vuestra actuación en todo este caso, ya lo ha rebosado.

Me leí la querella que presentasteis ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, el mismo día en que se hizo pública. Es decir, cuando los medios de comunicación estaban linchando a los de Afinsa, cuando manteníais en los calabozos de Moratalaz a personas, hasta ese momento y hasta hoy, mientras no se demuestre lo contrario, honorables como Juan Antonio, Vicente, Carlos y Albertino. ¡Sin posible defensa, eh! Así cualquiera. Siempre he pensado que el sistema que nos hemos dado en la práctica es perverso. Lo primero, ¡a la cárcel!, y después os ponéis a investigar.

Me pierdo: repito, leí la querella y lo primero que pensé fue buscar quiénes eran los fenómenos que la habían redactado. Estaréis conmigo en que es algo..., llamémosle, original (por ser suave, cosa que por cierto no os merecéis).

Vayamos con ella, como dice cierto cocinero.

Lo primero, y esto creo que lo reconoceréis con facilidad, es que quiero creer que con las prisas que os metieron (había que tapar el escándalo del ex ministro, recién nombrado Consejero de Estado; por cierto a un tipo que miente, obliga a detenciones ilegales y tal, resulta que le hacen consejero de Estado: ahora me explico cómo está el aconsejado), hicisteis un “totum revolutum” de querella y hay un lío tremendo: de repente habláis de Afinsa, luego intercaláis a un tal Guijarro que pasaba por allí, con sus empresas, que si no tiene facturas, que si hay inspecciones por delitos contra la hacienda pública, etc., pero todo ello referido a este señor, luego volvéis con Afinsa, en fin, algo revuelto todo, ¿no os parece? No queda muy claro qué delito imputáis a quién, si se los imputáis todos a todos, o qué. Francamente poca técnica y finura jurídica.

Pero vayamos paso a paso. En la narración de los Hechos:

En el Hecho PRIMERO decís que los responsables de AFINSA “han venido desarrollando un negocio defraudatorio… en lo últimos años de captación de ahorro masivo”. Y esto así de sopetón. O sea:
a) Calificáis el negocio como defraudatorio.
b) “… en los últimos años”, pero no concretáis: ¿en los dos últimos años?, ¿en los tres últimos?, ¿en los 4, 5, 6, 7… y así hasta 26? Y es que claro, es un pequeño detalle que se os ha pasado concretar que mira por dónde para poder defenderse, es imprescindible. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA, A UNA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (Art.24 de la Constitución). Y es que los imputados han de saber a qué período os referís, para poder buscar defensa, porque claro, con un inicio como el que habéis tenido, calificando de negocio defraudatorio a algo que Afinsa ha venido realizando durante 26 años… a la luz pública, conociendo perfectamente la administración que se estaba realizando, etc., pues resulta poco convincente que ahora os hagáis los sorprendidos.

Además, ya sabéis, mis doctos compañeros de carrera, que en el ámbito penal, hay que ser muy cuidadoso, concretar bien la acusación - ya que lo que se pone en juego son derechos fundamentales de las personas - y, hombre, no conviene hacer caso de habladurías. ¡Ah! y por supuesto, hay una cosa más que se os ha olvidado poner de manifiesto en la acusación tan grave que hacéis en la querella: PRUEBAS. Sí, hombre sí. Aquello que luego los jueces valoran, una vez aportadas por vosotros, Ministerio Fiscal, y que o bien hacen que se absuelva (en caso de que no existan) o en caso contrario hace que se condenen a los imputados.

Porque habéis intentado jugar con ventaja. Habéis machacado Afinsa, con la vergonzosa colaboración de los medios de comunicación, que en una campaña de linchamiento general, sin derecho a réplica, han dado por sentado las afirmaciones que vosotros habéis hecho como meras hipótesis. En algunos casos, incluso las han magnificado. Por ejemplo, la cadena de radio que en el 11-M, aseguraba que había terroristas suicidas, que luego no han aparecido, por cierto, dijo en esos primeros días que se habían encontrado planchas para falsificar sellos. ¿Alguien ha vuelto a oír algo sobre ello? Pero, es más, ¿salió alguien de la Audiencia a desmentirlo?

El párrafo primero, en su totalidad, es una sucesión encadenada de falsedades o cuando menos, de inexactitudes (que además es lo que se repite continuamente en la Querella, como para darle cuerpo al tema, porque si no, queda ridículo, y por aquello de “repite una mentira muchas veces y al final la gente creerá que es verdad”). Así, las inexactitudes empiezan con: “mediante la adquisición de un FONDO FILATÉLICO”, pues no, miren, no es así. Si fuera un fondo, o parte alícuota de un fondo, sí sería un producto financiero, pero como lo que se adquiere es un LOTE PERFECTAMENTE IDENTIFICADO, SINGULARIZADO, resulta que no es financiero, sino mercantil. UNA COMPRAVENTA. No sé como pensaron que los de AFINSA iban a dejar que les colaran eso del FONDO. Otra Inexactitud: lo de “altas rentabilidades”, hombre si uno ve lo que hoy día ofrecen otros mercados, pues tampoco es para tirar cohetes. Pero sobre todo: ¿y si resultara que lo que AFINSA ofrecía en sus contratos no eran “rentabilidades” sino parte de la “plusvalía” que se producía en una operación mercantil? Ya no sería una “alta rentabilidad”, porque si el cliente en vez de comprar sellos, hubiera comprado inmuebles…

Otra y sigue siendo el primer párrafo: “… consiguieron importantes aportaciones”. Pues mire no, no son aportaciones, sino pago de precio de compra y en algunos casos, se paga a plazos. Igual que los frigoríficos, las mesas de ping-pong, etc. Y que yo sepa ni las cadenas de tiendas de electrodomésticos ni las de deportes son Entidades financieras.

Otra (también en el primer párrafo), siguiendo con la frase anterior: “aportaciones de parte de personas a las que se entregaron Lotes de sellos sumamente valorados”; dos cosas:

a) “Entregaron”: no sé si os acordáis de cuando en el Código Civil se habla de la compraventa. Negocio mercantil, no financiero, que se perfecciona con el pago del precio (no de la aportación, espabilados) y con la entrega de la cosa objeto del contrato. A veces pienso que os traiciona el subconsciente, y definís con términos mercantiles cuando os empeñáis en lo financiero.

b) “Sumamente valorados, cuando no falsos”: pero hombre, ¿para qué andáis buscando expertos filatélicos si ya lo sois vosotros? Y os olvidáis lo de siempre: las pruebas de tal afirmación. ¿Dónde están los catálogos (ya sabéis esos “libritos”), en que os habéis basado para decir algo así? Porque quiero creer que no os habréis apoyado en el Sr. Grávalos y en la Sra. Yábar, para decirlo, que ante su impericia en la materia deciden que el valor de los sellos es cero. Bueno, eso la Sra., porque el Sr. Administrador, luego ha reconocido que según catálogo el valor de los sellos era de algo más de 2.000 millones de Euros, después ha querido rectificar ante el revuelo, “sí, pero no”. En fin, coincidiréis conmigo en que su informe, muy fiable no es. Yo, desde luego, como peritos o testigos de cargo, no me atrevería a llevarlos a ningún juicio oral. Y lo de “cuando no falsos”: ¡esto es grave, eh! Según la Querella, la cantidad de sellos falsos encontrada, aportada como prueba del delito, asciende a la cantidad de… UNO (Pág. 7 de la querella: un sello de Chipre, nº 104 del catálogo Y&T.) Un par de cosas solo: aquí sí que os referís a los catálogos porque os interesa. Y hombre, definir el TODO (7 millones de valores filatélicos) por una PARTE tan pequeña (un solo sello), es un poco arriesgado. Y reconozco que en Derecho no se estudia Estadística, muestreos, etc. Pero, la prudencia impediría afirmar algo así, por lo menos a mí.

c) “Afinsa… tenía necesariamente que defraudar la buena fe de los inversores”: A ver ¿por qué decís que es “defraudar la buena fe”? ¿A quién ha defraudado Afinsa en 26 años no cumpliendo lo pactado? ¿Qué cliente decidió a lo largo de estos años, desinvertir y no recuperó su dinero? ¿Se han defraudado la buena fe a sí mismos, aquellos clientes que a la vez son trabajadores? ¿Tenéis nombres? Dadlos y si no es así ¿es calumnia lo que afirmáis? Porque a mi, como compañero de carrera, los que me habéis defraudado sois vosotros.

d) “… mediante una doble ficción: que el lote de sellos adquirido con su inversión era de un valor extraordinariamente superior al real y que lo abonado como intereses tenía esa condición, cuando lo cierto es que provenía de otras aportaciones”. Aquí, las cosas que decís que no se ajustan a la verdad son dos (hay que ver las vueltas que hay que dar para no decir: “las mentiras que decís”): una, que “el valor era extraordinariamente superior al real”. Pues mirad, NO. Rotundamente NO. El valor que se atribuía era el de catálogo, no superior. Si mantenéis lo contrario, decid, qué lotes, en qué catálogo de reconocido prestigio os basáis para contradecirlo. Vamos: dad PRUEBAS. Como siempre: afirmación gratuita, sin pruebas. Y dos, que Afinsa ha pagado intereses: pues va a ser que NO. ¿Novillos a las clases de Derecho Financiero? Cuando uno vende un patrimonio y obtiene un precio superior al precio que pagó por su compra, el beneficio no se llama interés, sino plusvalía, incremento de patrimonio, etc. ¡Ay, esa fiscalidad, qué verde la tenemos!

Pág. 3 de la querella (¡solo vamos por la 3!).

En la 2ª línea: “… un negocio, cuya única viabilidad (¡sois dos empresarios emprendedores, con amplia experiencia en el mercado, para saber qué negocio tiene viabilidad, claro!), consistía en reproducir ad infinitum (lo del “latinajo”, os ha quedado muy bien), esa misma práctica defraudatoria”: otra afirmación gratuita. Venga, la prueba de ella. Hasta ahora solo tenéis como prueba, que vosotros no dejáis de repetirlo. Parece que de vez en cuando, repetís ciertas expresiones (práctica defraudatoria, negocio defraudatorio, defraudar), para seguir creyéndolo vosotros mismos, porque pruebas, lo que se dice pruebas, nada. Esto de que la “única viabilidad sea” esa, es simplemente una presunción por vuestra parte.

En la 5ª línea: “presuntamente, una parte sustancial de los fondos… fue directamente apropiada por los querellados. Esta dinámica ha determinado que la entidad se encuentre… en situación de absoluta insolvencia”. ¡Ya! Pero esa afirmación ¿en base a qué? ¿Qué documentación habéis revisado? Si esta querella se hubiera preparado sin prisas, con cordura, con PRUEBAS, a esa afirmación, automáticamente le seguiría una relación de las supuestas transferencias de las cuentas de Afinsa a la de los gestores, las fechas en que se produjeron, las entidades financieras donde estaban las cuentas, etc. Pero claro, con esto os ha pasado como con lo de las cuentas en Suiza: después de afirmar algo así, no encontráis nada. Pero, ¿qué clase de acusación habéis presentado? Y lo de la “absoluta insolvencia”: reconoced que solo os basáis en el informe de la Sra. Inspectora. Y a propósito: a día de hoy, sin saber lo que vale la filatelia, ¿cómo podéis mantener esa afirmación? Porque he leído que vais a pedir una valoración de la filatelia a supuestos expertos, también supuestamente independientes. Esperemos que, de verdad, demuestren esa pericia y esa independencia, porque otros… Simplemente, sabiendo la liquidez de Afinsa al día de la intervención, 182 millones de Euros, es mucho afirmar lo de la insolvencia.

Una supuesta “insolvencia”, que lo es solo para vosotros y para los de vuestro mismo equipo, pues he leído en prensa un informe del Citygroup (que es “solo” el grupo financiero más grande del mundo), en el que estaba interesado en sacar a bolsa a AFINSA (la Sra. Yábar y el Sr. Grávalos los días pares) en el que no llegaba a las mismas conclusiones que vosotros; es más sus conclusiones eran totalmente opuestas a las vuestras (parece que cifraba el valor de AFINSA, para su salida a Bolsa en unos 1.500 millones de Euros). ¡Vaya insolvencia! ¿O es que tenéis pensado acusar a Citygroup de connivencia con AFINSA, atribuyéndola un valor irreal? ¿Estáis diciendo que ese grupo intentaba estafar también a los posibles inversores bursátiles que acudieran a suscribir los títulos de AFINSA, si esta hubiera salido a Bolsa? Espero que tengáis más pruebas que con AFINSA, pues los abogados norteamericanos de estas entidades, no andan con “chiquitas”. ¿Citygroup, también estaba atribuyendo a la filatelia que AFINSA tiene en Stock un valor “sumamente sobrevalorado? Si fuera sí, uno no se explica cómo han podido llegar a ser el primer grupo bancario del mundo. O sea, que preferís creer a la “súper experta” Sra. Yábar, antes que a los expertos analistas del Citygroup. Bien pues vosotros creed a quienes queráis, pero no nos obliguéis a los demás a comulgar con ruedas de molino.

El Hecho SEGUNDO de la querella, está referido íntegramente al Sr. Guijarro y sus empresas: que si no tienen justificantes de sus compras de sellos CIT (y esto es claro que debe ser culpa de Afinsa, ¿o no?). Ya me explicaréis si no es así, por qué lo incluís en la querella. Afirmáis otra “falsedad”: “… proveedores únicos de sellos, desde el 98 al 2003”, cosa que no es cierta. Todo el Hecho Segundo, repito, se refiere al Sr. Guijarro: que si el impuesto de sociedades de las empresas de este Sr., que si otros delitos fiscales, etc. Supongo que de todo esto no haréis responsable a Afinsa. Da la sensación de que el motivo para incluirlo en la querella es porque así, dais más cuerpo al tema, aprovecháis para mencionar delitos contra la Hacienda Pública, que eso siempre viste mucho ante los medios de comunicación, etc. Pero, lo de siempre, ni una sola prueba contra Afinsa.

Así hasta el Hecho TERCERO. Parecería, con su numeración ordinal, que ibais a relatar hechos concretos (nuevos no, pues hasta ahora sólo habéis dado opiniones, sin ningún hecho concreto), y lo que hacéis es describir (parece que habéis usado algún folleto de publicidad de la propia compañía), la operativa, e incluso con sus nombres. Decís que la publicidad de Afinsa “caracteriza a los contratos por su enorme seguridad, rentabilidad y liquidez”. Sobre esta última sólo aclararos que dicha condición se da al vencimiento del contrato pactado, pues Afinsa ha tenido la costumbre de cumplir lo pactado con sus clientes. Pero he de informaros también que lo de la enorme seguridad y rentabilidad, no sólo lo dice la publicidad de la empresa, sino que lo han dicho de Afinsa, gente como Adicae, Ausbanc, el propio Ministerio de Economía en sus boletines, y el Manual de Inversión Financiero-Fiscal del ahorro, la inversión y el seguro (donde, por cierto, a la hora de calificar la operativa, la califican como NO FINANCIERA y al describir la fiscalidad, describen los rendimientos como incrementos de patrimonio, no como rendimientos de capital mobiliario; dicho Manual está prologado por un tal Cristóbal Montoro, que creo recordar, sí fue superior jerárquico de Doña María Teresa Yábar), en su página 677 y ss., del Instituto Superior de Técnicas y Prácticas Bancarias. O sea, que la publicidad de Afinsa no es “hablar por hablar”.

En las tres líneas siguientes afirmáis literalmente que “el cliente no suele encargarse de la custodia de los sellos… pues los deposita inmediatamente en la compañía” y mi pregunta ante esto es ¿por qué iba el cliente a encargarse del depósito de algo que según vosotros no es suyo (como lo calificáis de financiero, no hay compraventa)? ¿O es qué realmente sí hay compraventa y por eso tiene sentido hablar de que “el cliente deposita los sellos”? Que yo recuerde, en el contrato de depósito, el depositante era el propietario. Y si hay compraventa ¿no es una operación mercantil?

Seguidamente lo que hacéis es decir que todo es una “apariencia empresarial” con lo que afirmáis que no es real, pero sin aportar ninguna prueba a esta afirmación. Parece que os habéis dado cuenta de que el subconsciente os ha traicionado y al percataros de que habéis descrito una operación mercantil claramente, debéis destruir esto, hablando de que sólo es apariencia. Vosotros mismos decís cuáles serían las consecuencias de considerar que es real y no aparente la operación: “actividad lícita de contrato de compra de sellos por el particular, depósito de los mismos a cargo de la vendedora y mandato de venta o compromiso de recompra, configurada como una OPCIÓN para el comprador. Esta actividad queda excluida del ámbito de las actividades financieras y sujeta a la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 35/2003”. Por ello, como todo estaría claro, como la actividad desarrollada por Afinsa no sería delito, como habría cumplido con la ley y las obligaciones que ésta le impone, tenéis que afirmar que esto es apariencia, pero no real, insisto, sin aportar ni una sola prueba, sólo vuestra opinión.

En el siguiente párrafo caéis en el mismo vicio o “tic” que la señora Yábar: os permitís el lujo de criticar al legislador por imponer pocas obligaciones a estas empresas e incluso vais más allá. Y así, afirmáis que “por encima de su calculada formalidad (os referís al negocio descrito), debe calificarse como financiero por la certeza de la revalorización pactada”. Y ante ello, pregunto ¿quiénes sois vosotros, simples funcionarios para enmendar la Ley? Que yo sepa la Ley no menciona que añadir esta característica de “revalorización pactada” excluya la operación del carácter mercantil. Pudiera ser que el Reglamento de desarrollo de la Ley, en su día, así lo establezca, pero vosotros no sois legisladores, sino simples funcionarios de la administración, que debéis aplicar la legislación existente, no la que vosotros os inventáis. Da miedo que en un país democrático, funcionarios como vosotros se dediquen a legislar. A mí, como administrado, me produce terror que alguien con un poder tan omnímodo como el vuestro, con unos medios represores tan tremendos, en vez de aplicar la Ley, se dedique a crearla, para poder actuar contra los particulares.

En el siguiente párrafo afirmáis (Pág. 5) que “los sellos… no se revalorizan o no lo hacen en la medida de la revalorización prometida al inversor” y esto os lleva a concluir que “el negocio es insostenible”. Simplemente inadmisible, vergonzoso e indignante que compañeros de carrera se atrevan a hacer estas afirmaciones y concluyan así. Mis preguntas son ¿dónde habéis comprobado que los sellos no se revalorizan? ¿Sois expertos? Si lo sois ¿por qué ahora, dos meses después, pedís expertos para valorar la filatelia? Probad esta afirmación, porque si no lo hacéis, tengo todo el derecho del mundo a poder dudar de TODO LO QUE ARGUMENTAIS EN LA QUERELLA; y que concluyáis algo tan tremendo como que “el negocio es insostenible” partiendo de unas afirmaciones sin prueba alguna y, sobre todo, cuando es fácilmente demostrable lo contrario, creo que es de una osadía rayana en la insensatez.

Luego, en el mismo párrafo, reconocéis que el negocio ha funcionado, pero que esto es sólo porque acuden nuevos inversores al negocio, en sustitución de los que se retiran. Y yo pregunto ¿por qué lo harán? ¿Quizá por qué han visto que los que se retiran cobran su dinero, sus plusvalías pactadas, en los plazos pactados, es decir, que Afinsa ha cumplido durante 26 años? Después os convertís en pitonisos y advertís “en el momento en que falten sustitutos…”. Pues a lo mejor también cobran, porque en este momento, después de dos meses y medio sin que entre ningún “sustituto”, Afinsa ha presentado un plan que pretende pagar a todo el mundo, TODO. No sé, quizá es que el negocio no es aparente y los sellos sí se revalorizan. Además, ¿estáis queriendo decir, que el impago, el engaño, en definitiva, la ESTAFA, no se ha dado YA, sino que “es posible”, “quizá” se dé en el futuro, solo “si faltan sustitutos”, cosa que nunca ha pasado, hasta ahora? ¿Nos queréis decir que, en realidad, esto es como lo de la “guerra preventiva”, que hacéis depender la existencia real del delito, de un hecho futuro, incierto e improbable, si nos basamos en la historia de los 26 años? Es curioso, pero cuando yo estudié Derecho Penal, esta parte de los delitos futuros, basados en hechos improbables, no estaba dentro del plan de estudios. Siempre pensé que a la gente se le juzgaba por lo que había hecho ya, no por lo que podía hacer en el futuro. Esto parece “Minority Report”.

Y luego, como colofón al desatino: “El sostenimiento de este sistema se explica también porque Afinsa adquiere los sellos CIT (os centráis demasiado en este tipo de contrato. ¿No había más tipos de contratos? ¿Quizá el fin de semana empleado en la lectura del informe de la Yábar, dio poco de sí, no?)... a un 8% del precio repercutido después sobre sus clientes, lo que le produce un beneficio en las ventas de 1.150%...”. Ya y esto ¿es delito? Obtener beneficio, que yo sepa, es lo único a lo que obliga a las Empresas la Ley. Si no es así, hay que cerrar. ¿Qué es mucho un 1.150% de beneficio? Pues haber llegado antes vosotros al negocio, o haber sido más listos. Pero delito, no es. Quizá, sólo lo sería, si el precio repercutido a los clientes fuera algo irreal, inventado por Afinsa, pero es que resulta que no es así: es el precio de catálogos independientes (no elaborados o propios de Afinsa, como habéis empezado a insinuar a los medios). De paso recordar que ciertas entidades cuando anuncian todos los años sus monstruosos beneficios (incrementados cada año), lo hacen en clave de éxito empresarial y personal de sus dirigentes y hasta la fecha no se ha emprendido ninguna acción por parte de esa Fiscalía contra estas entidades o sus directivos, basándose en la consecución de estos inmensos beneficios. ¿Por qué a Afinsa sí?

Último párrafo de la Pág. 5 (poco a poco vamos avanzando): “La investigación... de la Agencia Tributaria ha puesto EFECTIVAMENTE de relieve que el valor patrimonial de Afinsa es muy bajo…”. Pues, sinceramente, con el margen de beneficio que antes decíais que trabaja Afinsa, es difícil de creer. Y lo de “efectivamente” es querer dar fuerza probatoria a un informe, que vosotros sabéis muy bien que, a día de hoy, es muy discutible por muchas razones: porque se basa en una interpretación forzadísima de las operaciones, que va en contra de la Ley (Disposición Adicional 4ª de la Ley 35/2003 de 4 de Noviembre), porque va en contra de otros informes de la propia Hacienda (Sr. Linares, Jefe de los Servicios Jurídicos de Hacienda), de informes del propio Banco de España, de la CNMV, de la Dirección General de Seguros, de la Comisión Europea, de la propia Agencia Tributaria, que en 26 años de estar recibiendo e inspeccionando declaraciones de clientes, nunca había discutido la Naturaleza Jurídica de los contratos de Afinsa, con lo que se da por hecho que aceptaba su carácter mercantil; lo mismo, con respecto a las declaraciones presentadas por la propia Afinsa, etc. Incluso os digo más: todavía hay un recurso de casación pendiente, en el que en las alegaciones y fundamentos que utiliza Hacienda para considerar correcta su actuación, se refiere concretamente al carácter mercantil de las operaciones de Afinsa con sus clientes, pues la recompra pactada, en definitiva, queda “al libre albedrío del cliente, que lo ejercitará o no”.

En la Pág. 6, reiteráis y repetís lo mismo, es decir no añadís nada nuevo, excepto traer a colación un procedimiento sancionador de un organismo administrativo que nada tiene que ver con Afinsa (ni el sujeto sancionado, ni el organismo sancionador). ¡Vamos, muy rigurosos desde el punto de vista Jurídico! Igualmente, repetís lo de que el Sr. Guijarro es el único proveedor de sellos de Afinsa, cosa que ya sabemos, a día de hoy, que es absolutamente falso, que no se ajusta a la realidad, o como haya que decirlo. ¡Vamos, que NO!

Y para finalizar dicha Pág. 6, como si añadierais algo nuevo, lo que hacéis es cuantificar lo del exceso de beneficio que Afinsa obtiene en sus operaciones. En realidad esto no es nuevo, ya lo habéis dicho antes (pero, eso sí, así llenamos más folios, y parece que damos más cuerpo, ¿verdad?). Y lo que ocurre es que en realidad, cuantificáis y nos dais la clave para entender, cómo con lo de los sellos, que Afinsa, sin engañar a nadie (adjudica y vende a los clientes a precio de catálogo, por lo tanto no hay engaño, por lo tanto NO HAY ESTAFA, no tenéis caso, no tenéis ya NADA), obtiene un gran beneficio (cosa que debería tranquilizar a todos: clientes, empleados e incluso a la propia Administración española, si ésta se dedicara a lo que se tenía que dedicar, que es a dejar en paz a los honestos empresarios, trabajadores y ciudadanos, en general; dejando que sea el Mercado Libre y no la intervención gubernamental quien decida quién gana dinero, realizando una selección natural. La expresión “Mercado Libre”, sé que es muy dura para ciertas mentalidades), con el que ha pagado, religiosamente, en sus plazos pactados, a sus clientes, a sus empleados y a la Administración, todos y cada uno de sus compromisos de plusvalías, salarios, tributos, etc.

Es decir, vuelve a faltar uno de los requisitos del delito de la estafa: no hay daño patrimonial, no hay perjudicado. Si revisáis el Art. 248 del Código Penal, veréis que son dos condiciones o requisitos indispensables: “engaño bastante” y “perjudicados”. Pues ninguno de los dos se da. Y ya sabemos lo del principio de tipicidad que rige en el ámbito penal ¿verdad?

En la Pág. 7, utilizáis la expresión de “sellos iguales”, que no es que sea muy filatélica que digamos. Parece que no conocéis lo que en Filatelia es el término “Tirada”, “Serie”, etc. No, muy expertos no es que seáis. Por eso antes mencioné que me extrañaba vuestra afirmación de que “los sellos no se revalorizan”. Me olvidé de mencionar la existencia de Tesis Doctorales, presentadas y aprobadas en prestigiosas Universidades; Catedráticos de Economía, que afirman justo lo contrario. Pero, claro, ya sabemos que los científicos son poco de fiar.

Antes, en la misma Pág. 7, habéis usado la información (que por cierto, fue la propia Afinsa quien lo denunció y, antes de iniciarse la Inspección, se lo hizo saber a la Sra. Inspectora e incluso puso a su disposición la mercancía) que hace referencia a que se retirara, de “motu propio”, sellos “sospechosos” (bueno, sospechosos, no, sino que Afinsa dudó de que fueran idóneos, para la inversión de sus clientes). Ante ello: ¿cómo podéis hablar de que Afinsa se “aquietó”? A lo mejor es que Afinsa, antes de denunciar públicamente ese hecho, quería tener pruebas suficientes de que la mercancía no era idónea, antes de acusar a alguien de algo que no pudiera demostrar. ¡Qué tremenda lección para algunos! Y además, olvidáis mencionar un pequeño detalle: Afinsa provisionó adecuadamente ese posible quebranto e incluso procedió a retirar de los contratos de los clientes esa Filatelia, sustituyéndola por otra de calidad suficiente, sin coste alguno para los clientes. ¡Ya veis! ¿Así es como suelen actuar los estafadores? Me parece que no. Por cierto, que la acción para que Afinsa pueda denunciar al Sr. Guijarro por este hecho, que yo sepa, no ha prescrito todavía, con lo que no se puede hablar, bajo ningún concepto, de que se haya “aquietado”.

Siguiente párrafo, lo comenzáis con la alarma: “La situación se agrava”, cuando hasta ahora lo único grave ha sido vuestra forma de actuar. Y lo del sellito de Chipre, es tremendo. O sea, un sello califica a siete millones de sellos. Yo creo que lo de “la parte por el todo”, lo habéis llevado demasiado lejos. Eso sí, os reconozco que, por primera vez, traéis un hecho que no es una opinión vuestra. Pero, ¿a cuántas expertizaciones habéis sometido el sello susodicho? Que mencionéis el catálogo Yvert & Tellier, me emociona.

Pero al final del párrafo, volvéis a lo de siempre: acusar sin pruebas ciertas. Y encima en este caso usáis palabras mayores, gordas, de esas que venden bien en los medios de comunicación. Así mencionáis “blanqueo de capitales”. Y lo avaláis en vez de con pruebas, con el desconocimiento real de los hechos: “No se conoce con certeza el destino…”. Pero hombre, ¿y la presunción de inocencia? Porque lo mismo que presumís que “puede ser indiciario de un delito de blanqueo de capitales”, podíais haber presumido que habían hecho una donación a las “Hermanitas de los desamparados”. Pero además, esto ya se ha demostrado que era incierto, ¿verdad? Sin embargo en aquellos días iniciales, había que, por lo menos, mencionarlo para hacer el escándalo mayor, ¿no es así? ¿No era esa la instrucción recibida? ¿No era de esta forma, como podíais justificar lo de los policías armados? Y además, ya se sabe: calumnia que algo queda.

En el último párrafo de la Pág. 7, otra más: de la constatación de los datos oficiales Afinsa (que Afinsa hace públicos, oficialmente, en sus cuentas anuales registradas), “da idea de la magnitud del mecanismo defraudatorio, que en definitiva… es un negocio piramidal, carente de lógica económica…cuyos contrato constituyen verdaderos préstamos, etc.”. TODO OPINIONES. Ni una sola mención a ningún precepto legal que apoye su tesis, solo el famoso y ya desacreditado informe de la Sra. Yábar. Pero, de paso insistís en el término defraudatorio, e introducís otro término tabú: “negocio piramidal”. Pero lo de siempre: ni una sola prueba, ni un solo dato, NADA DE NADA, solo opiniones, aunque eso sí, de dos expertos ¿economistas? como vosotros. Y rematáis con la reiteración de vuestra tesis opinada, que no probada: negocio defraudatorio (¡qué cantinela!), basado en dos ficciones, bla, bla, bla… Yo pregunto, con lo que a día de hoy se conoce de la implantación internacional de Afinsa, de las empresas internacionales que componen el grupo (por cierto, las más prestigiosas en su sector en sus respectivos países), con los amplísimos campos de negocio de la compañía, habiendo pagado a los clientes siempre, habiendo devuelto el dinero siempre, habiendo pagado siempre a sus empleados, proveedores, a la Seguridad Social, a Hacienda, a las entidades locales sus impuestos, etc. Es decir, con semejante creación de riqueza, ¿cómo podéis ni siquiera mencionar lo del negocio piramidal, sin ruborizaros?

Ya para terminar y para que todo el mundo sepa exactamente las pruebas que tenéis en el momento en que intervenís, de una forma desproporcionada una empresa, la arruináis, mandáis al paro, casi con seguridad, a 2.500 personas, etc., vamos a repasarlas someramente y así, hay que decir:

1.- Por mucho que enumeréis en contra de Afinsa, solo tenéis el informe de la Inspectora Yábar: que incluye lo del ICAC, lo del sellito de Chipre, las consideraciones sobre las actas de inspección, abiertas y no cerradas, las citadas actas, etc. Es decir, una supuesta prueba, fundada en una opinión de una funcionaria, que va en contra de la Ley y de otros organismos, eso sí, “no superiores jerárquicamente” según ella.

2.- Las cuentas oficiales de Afinsa, en las que nada hay que ocultar, son públicas y que según vuestra única testigo de cargo, están confeccionadas conforme a la legislación vigente y sin ninguna infracción contable. Sinceramente, como todos los amigos que tengáis sean como ella…

3.- Las certificaciones oficiales registrales de Afinsa. Igualmente, son públicas y ahí están.

4.- Todo lo demás va referido a pruebas del Sr. Guijarro, que insisto en preguntar ¿qué hace en la misma querella de Afinsa, cuando no es ni directivo de Afinsa, ni empleado y la relación comercial se extinguió, hace ya tres años?

Y queridos compañeros de carrera, han pasado dos meses y medio, ya casi tres, no habéis aportado ninguna prueba, solo se han filtrado algunas informaciones, falsas, que han sido desmentidas por los antiguos gestores de Afinsa, eso sí, ellos han aportado pruebas. Y la opinión pública está mosqueada, cuando no intranquila, porque ¡a ver qué ciudadano de este país se arriesga a montar cualquier negocio, viendo cómo actuáis! Da realmente miedo.

Habéis creado un castillo de naipes, un caso montado en la nada, y lo sabéis con certeza (sinceramente, creo que esa es la única certeza que tenéis). No tenéis pruebas, solo OPINIONES; lo que ocurre es que, con todo respeto, nadie os las ha pedido, salvo alguien, como la Sra. Yábar, que juega en vuestro mismo equipo (la administración). Vosotros sabéis como yo, que eso no es tener mucho. Y por cierto, os hago una pregunta que me inquieta desde hace tiempo: ¿Por qué el día de la declaración de la Sra. Yábar no hicisteis más que la pregunta formal de si se ratificaba en el informe, teniendo claro que la querella carece de hechos probatorios absolutamente? ¿Por qué desaprovechasteis la ocasión para que esta Sra. ilustrara a toda la opinión pública? ¿O es que erais conscientes de que tanto la opinión de esta Sra. como su informe carecen de base legal y temíais que dijera algo inoportuno, como así fue?

Porque si todo estaba tan claro, si habéis machacado mediáticamente a Afinsa (por cierto, ¡qué bochorno de medios de comunicación, qué poca profesionalidad, qué poca investigación!, bueno, salvo excepciones, aunque pocas), ¿a qué viene ahora discutir sobre si el precio de catálogo es el de mercado o no? ¿No eran falsos los sellos? ¿No llegasteis a filtrar a la prensa que ni siquiera había sellos? Eso sí, entiendo perfectamente vuestra reacción al conocer los informes del inefable Sr. Grávalos, tanto el superexcusado del día 30 de Junio, como el supuesto inventario y valoración del día 14 de Julio.

Apelo a vuestra condición de juristas, como el que humildemente suscribe la presente, y haced lo único que de verdad cabe, reconoced que “alguien” os la ha jugado, asegurando cosas de Afinsa que no podía probar, que solo eran opiniones y rectificad, porque todavía estáis a tiempo de evitar que la tropelía se consume. Devolved la Empresa a sus legítimos dueños y ya habrá tiempo de estudiar las posibles responsabilidades.

Atentamente, un compañero.

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Mercado de Dinero - Fórum/Afinsa: Hay solución, pero cuidado...

Luis Pineda, presidente de Ausbanc.

Ya está claro. Una concatenación de acontecimientos desafortunados y torticeros nos han llevado a esta crisis de pesadilla. Comprar, vender, gestionar este flujo, sellos, no es molesto, nocivo ni peligroso y, sobre todo, no se, no ha sido ilegal. El Estado, los que manejas las palancas del poder, ha decidido, de facto intervenir y clausurar esta actividad. Además de criminalizar a sus gerentes y, por añadidura a sus clientes, como si de una gran organización criminal se tratara. Han actuado al estilo de los estados comunistas soviéticos, desposeyendo a la sociedad privada, civil, de un sector de actividad querido por la ciudadanía y apoyada por su decisión de compra y renovación de contratos. La excusa: pretendidos delitos que cada vez se ve más claro que, o no existen, o no justifican en absoluto una actuación tan brutal y atentatoria a la libertad de elección, a la libre economía, a la autonomía de la voluntad de los consumidores, a la libre iniciativa empresarial.
La inspección de Hacienda se lucró durante años de estas empresas exigiendo el pago de impuestos con rigor, no las permitió provisionar -guardar dinero para el futuro cumplimiento de sus compromisis de lo que ahora se les acusa-, exigiéndoles más y más impuestos. Después decidió, sin pruebas ni una labor de investigación, que todo era falso, que su objeto social era una tapadera y que no había, en realidad, sellos. Sí, los había. A continuación, visto que existían sellos, pensaron -también sin prueba alguna- que los sellos eran falsos. Craso error, son verdaderos y valiosos. Por último sólo les quedaba decir que abusaban en el precio, que vendían caro, que estaban sobrevalorados. Pero lo cierto es que gracias a la actividad organizada y legal de esas sociedades ese sector prosperaba y cada día más gente quería entrar en ese mercado y pagar más. Si la tesis de la sobrevaloración propera, Dios, Channel, Escada, Tommy Hillfiger, Fumarel, Louis Vuitton, etc..., abandonarán España o serán perseguidos, intervenidos y encarcelados. Lo mismo cabe decir de todos los promotores de pisos de España en los últimos 10 años, venden lo mismo cada día, mucho más caro, pero son los mismos pisos.
La incompetente Inspectora de la AEAT al frente de la operación, tuvo una visión, una corazonada y se lo contó a la Fiscalía, que tenía, según parece, gran interés en montar un numerito ese día; además de demostrar el poderío del Gobierno en el mundo empresarial. Pensemos bien, se fió de la Inspectora, sin más. Pero, como es natural, consultó con su jefe y alguien dijo que eso tenía que ver con Consumo. Llamaron al Ministerio de Consumo y, como no saben nada de nada -aunque cobras como si supieran-, dijeron una estupidez: "Es competencia de las Comunidades Autónomas y, de la que más, de la de MAdrid, pues allí están sus sedes principales. Consumo, el Ministerio, no sabía que era una competencia suya exclusiva y excluyente por mandato de, no una, sino dos leyes y, como no había cumplido ese mandato ni inspeccionó, ni supervisó, ni controló el sector y no pudo rebatir a la Inspectora de Hacienda, ni al Fiscal, dando luz verde a la operación. Además, recaería toda la responsabilidad en los directivos, por criminales y en su enemigo, el eficiente e incombustible consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, Manuel Lamela, la máxima responsabilidad política. Miel sobre las hojuelas.
Esta secuencia de acontecimientos desafortunados -Inspectora de Hacienda, Fiscalía Anticorrupción y Ministerio de Consumo- provocó lo que hoy vivimos. La mayor crisis de consumo de nuestra historia y el atentado más grave a la libre iniciativa empresarial de nuestra historia democrática. Hay quien lo compara con Rumasa; craso error. Esto se parece mucho más a la voladura del diario Madrid. Se ha criminalizado incluso a las víctimas, los clientes. Los lectores del diario Madrid eran unos "rojos" malvados y los clientes de Fórum y Afinsa son unos avariciosos, cuando no coautores de esta "estructura mafiosa".
Por último, y no menos importante, Adicae y la OCU están jugando un papel destacado en la desinformación de las víctimas. Cuidado con lo que dicen y hacen estas dos asociaciones, o lo que sean, pues no es congruente con la defensa de los intereses de los afectados. Deben pedirles responsabilidades por su actuar y, más aún, por su no actuar. Han dicho de los clientes, las víctimas, que son consumidores listillos y, que de alguna forma, se merecen lo que les pasa. Adicae, su presidente, ha declarado que el Estado no debe responder de esta crisis, entonces, ¿cómo se van a resarcir las víctimas? Sus contradicciones son tan evidentes que dejan clara su falta de compromiso con las víctimas. Es cierto, ha recibido mucho dinero del Ministerio de Consumo. ¿Es su patrón? Seguirá la máxima de no morder la mano que le da de comer... Ya es hora de que muchas personas que de buena fe trabajan en estas asociaciones exijan que las mismas desarrollen una actividad tendente, de verdad, a solidarizarse con las vi´ctimas y a exigir responsabilidades al Ministerio de Consumo. Ya ha llamado alguna que otra persona de la plantilla, de estas asociaciones, preocupada por cual será su futuro si sus representados les exigen responsabilidad por no defenderlese convenientemente, por no oponerse con argumentos e individualmente a las notificaciones que han enviado los administradores judiciales. Esto va a acabar mal, es tiempo de pensar en ser leal a la defensa de los consumidores y tener cuidado de donde te metes y si por unos pocos miles de euros de hoy mañana te demandarán, con razón, miles de afectados.
La solución es sencilla, aunque trabajosa. Una, la reclamación judicial en la jurisdicción contenciosa administrativa de la responsabilidad patrimonial del Estado, tal y como la está planteando Ausbanc, para cada uno de los afectados, incluso de aquellos que están integrados en otras plataformas o asociaciones, incluso de algunos que movidos por la publicidad gubernamental han caído en las redes de Adicae o de la OCU. La otra salida consiste en que este Gobierno asuma con valentía y honestidad su decisión y compre todos los contratos a los clientes -parecido, pero a un precio correcto, a lo que hizo en la crisis del aeropuerto de El Prat- y se subrogue pagando lo que figura en los mismos. Ya que ha "nacionalizado" (intervenido y clausurado) y destrozado el sector.
Que cumpla y pague.



Comentario: No puedo colgar el archivo. Lo he copiado a mano. Pero el que quiera el documento, que me lo solicite, que se lo envío por correo electrónico.

Un saludo.

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Carta al Juez Santiago Pedraz

Carta al juez D. Santiago Pedraz
José Sánchez Josanpe

Señor Pedraz:

Como afectado por el caso Afinsa, no hago más que preguntarme al igual que el resto de afectados, que es lo que está pasando, pues estamos más que perplejos ante las actuaciones y anomalías que giran alrededor de este caso (si es que hay "caso").

Como su señoría sabe, (mejor que nadie) a estas fechas y después de cinco meses (casi medio año) aún no se han encontrado pruebas fehacientes de los delitos imputados a los directivos de esta empresa, y en cambio ya se está gestionando la desaparición de la misma.

A estas fechas los afectados hemos perdido toda fe en el buen hacer y en la decencia de los políticos, ya que si bien unos actuaron a través de la fiscalía y la agencia tributaria para arruinar a 190.000 familias, otros no pusieron reparo alguno y además apoyaron y apoyan con su actitud esta intervención. Por lo tanto no nos queda otro recurso que el de la aplicación de una justicia imparcial que hasta ahora ha brillado por su ausencia.

Aquí es donde esperamos de su señoría que actúe con imparcialidad y no lo haga como un funcionario más al servicio del poder político de turno, pues si bien es verdad que con su primera actuación en este caso no actuó su señoría de forma muy acertada, esto se corrigió en parte con la puesta en libertad de los acusados ante la poca consistencia de las pruebas aportadas.

¿Pero de que nos ha servido a los afectados? Podemos comprender y hasta aceptar el error inicial cometido por su señoría, como el asalto a la sede con un número desproporcionado de policías fuertemente armados, la posterior detención de personas que luego tiene que poner en libertad, (se reconoce el error por la actuación de su señoría en deshacer lo anteriormente hecho).

Pero lo que no comprendemos ni aceptamos (aunque tengamos que acatarlo), es el silencio de su señoría, que después de cinco meses de la intervención, creemos que es tiempo más que suficiente para que la fiscalía o la agencia tributaria hayan aportado las pruebas por las que se procedió a la intervención y el cierre de Afinsa. Teniendo en cuenta que esta investigación que están haciendo debieran haberla hecho antes y no a posteriori, pues al condenar a unos presuntos culpables con pruebas tan endebles, los han convertido en presuntos inocentes, algo verdaderamente inaudito.

Nos podemos imaginar las presiones que puede estar haciendo este gobierno al poder judicial para que estos casos se inclinen hacia las tesis defendidas por la fiscalía y la agencia tributaria, pero como le digo aún no hemos perdido la fe en la justicia, y esperamos de su señoría un pronto veredicto y más atención a este caso del que se le ha dado hasta ahora.

Invito a todos los afectados de Afinsa a que se sumen a esta petición y hacerla llegar al juez D. Santiago Pedraz a fin de tratar de sensibilizarlo ante el drama que estamos viviendo.

Audiencia Nacional
Juzgado Central de Instrucción número 1
Attn. D. Santiago Pedraz
Nº fax: 913 199 004

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Informe sobre criterios contables aplicados a Afinsa y Forum

INFORME SOBRE CRITERIOS CONTABLES APLICADOS A FORUM Y AFINSA PARA JUSTIFICAR LA QUIEBRA Y LA IMPUTACION DE DELITOS

La querella presentada por la Fiscalía contra AFINSA se fundamenta, exclusivamente, en la interpretación errónea de una consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Esta consulta (la nº 7, del Boletín Oficial del ICAC nº 6, de Julio de 1991) es expresamente mencionada en la página 6 de dicha querella.

Dicha consulta está implícita también en la querella contra FORUM pues, aunque no se haga expresa mención de ella, la argumentación contable utilizada para considerar que la sociedad está en Quiebra es la misma que la utilizada contra AFINSA.

Ambas querellas eluden citar las normas mercantiles ó contables presuntamente infringidas por los querellados, basando toda su argumentación en la interpretación de una consulta del ICAC, que carece de valor normativo. Imputar media docena de gravísimos delitos con tan escaso bagaje, parece, como poco, una temeridad.

Según la Disposición Adicional Décima, punto 3, del R.D.1636/1990, la contestación a una consulta sólo tiene “carácter de mera información”. Tan sólo las Resoluciones del ICAC, en la medida que desarrollen las normas de valoración o de elaboración de cuentas anuales contenidas en el Plan General de Contabilidad (PGC), constituyen normas de obligado cumplimiento (Disposición Final Quinta del R.D. 1643/1990, por el que se aprueba el PGC).

Para cualquier persona avezada en la materia, la lectura de esta consulta resulta “inquietante” porque no menciona el tipo de Entidad (mercantil ó financiera) que realiza la consulta, ni los antecedentes y circunstancias necesarios formar un juicio correcto. Para poder entender esta consulta y, en su caso, aplicarla correctamente, es preciso saber el ámbito al que está dirigida, que, por algunos indicios, no parece ser otro que el financiero.

En el ámbito financiero, el establecimiento y modificación de normas contables corresponde a las autoridades financieras del país, limitándose el ICAC a emitir el preceptivo informe previo al respecto. Como reconoce el propio ICAC en el Libro Blanco para la Reforma de la Contabilidad en España (pág. 73), “es preciso indicar que aunque al ICAC se le asigna una función coordinadora, a través del sometimiento de los distintos proyectos de normas contables a informe previo de este Instituto, al no ser vinculante y atendiendo al corto plazo disponible para su elaboración, hace que la función coordinadora pueda ser más simbólica que real”.

En lo que ahora nos interesa, el art. 48 de la Ley 26/1988 (Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito) y el art. 86 de la Ley 24/1988 (Ley del Mercado de Valores) facultan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer y modificar las normas contables relativas a los sujetos y entidades que intervienen en el sector financiero.

Mediante Ordenes Ministeriales de 31 de Marzo de 1989 y 26 de Julio de 1989, el Ministro de E.H. encomienda tales facultades al Banco de España y a la CNMV, respectivamente. En su virtud, el Banco de España dicta la Circular 4/1991, de 14 de Junio (BOE del 27), y la CNMV la Circular 5/1990, de 28 de Noviembre (BOE del 5 de Diciembre). Estas Circulares sí constituyen normas de obligado cumplimiento para las entidades financieras a las que van dirigidas. De ahí su publicación en el B.O.E.

La Norma 3ª, punto 6, de la Circular 5/1990, de la CNMV, establece:
La adquisición temporal de activos o adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional, es una operación que, a efectos contables, se entiende que nace el día de su desembolso y vence el día en que se resuelve el citado pacto, por la recompra por el cedente de los mismos valores cedidos u otros de la misma clase.”

La consulta del ICAC tiene una redacción idéntica al párrafo transcrito en letra cursiva, lo que induce a pensar que la consulta del ICAC, más que una “consulta” es un plagio (autoplagio, en el mejor de los casos) de una norma contable de ámbito financiero. No es éste un asunto baladí pues, al publicar tal “consulta” en el Boletín Oficial del ICAC, se le está dando un aparente carácter de generalidad a una norma contable perteneciente al exclusivo sector financiero. Desde esta óptica, la actitud del ICAC parece, cuando menos, irresponsable.

De irresponsable hay que calificar también el hecho de que la “consulta” no aclare lo que se entiende por “pacto de retrocesión no opcional”, máxime teniendo en cuenta que ni el Código de Comercio ni el Plan General de Contabilidad contienen normas específicas para las operaciones con pacto de recompra. Tampoco las normas del Código Civil sobre “retracto convencional” sirven para resolver esta cuestión.

Por lo demás, el resto de la consulta, con una técnica bastante deficiente y una argumentación débil, establece el tratamiento contable que ha de tener una adquisición ó cesión temporal de activos financieros con pacto de retrocesión no opcional. “Casualmente”, este tratamiento coincide con lo que establecen al efecto las normas contables dictadas (por la CNMV y el B.E) para las entidades financieras. En síntesis, tales normas establecen que dicha operación debe considerarse como una financiación (préstamo) recibida por el cedente (vendedor) de tales activos.

La tesis mantenida por la Sra. Yabar Sterling, aceptada por los Fiscales en las querellas presentadas, se basa, pues, en los siguientes presupuestos:
Primero- Que Forum y Afinsa son entidades financieras.
Segundo- Que los sellos son activos financieros.
Tercero.- Que se trata de una operación con pacto de retrocesión no opcional, ya que Afinsa y Forum estaban obligadas a su recompra.

De ser ciertas las tres premisas anteriores, resultaría que, contablemente, el dinero recibido por Forum y Afinsa de sus clientes no es producto de una venta de sellos, sino que es un préstamo de los clientes.

Para explicarlo de una forma breve y sencilla, digamos que el rendimiento de una actividad empresarial viene determinado por la comparación entre diversas magnitudes, unas de carácter positivo (las ventas) y otras de carácter negativo (las compras consumidas y los gastos necesarios). Si las ventas son mayores que la suma de compras y gastos, el resultado será positivo (beneficio). Si, por el contrario, la suma de compras y gastos es mayor que la cifra de ventas, el resultado será negativo (pérdidas).

¿Se imaginan ustedes una sociedad con una actividad empresarial en la que año tras año, durante más de veinte, no existan ventas?. Pues ésa es, ni más ni menos, la tesis que mantienen la Sra. Yabar Sterling y los Fiscales. Por tanto, no es de extrañar que se atrevan a calificar la actividad de Forum y Afinsa como un negocio “carente de lógica económica y abocado al fracaso”.

Para enervar la tesis mantenida por la inspectora y los fiscales, bastará con demostrar la incorrección de cualquiera de los 3 presupuestos en que se basa. Hasta ahora, la polémica se ha centrado en el primero de ellos: la calificación (mercantil ó financiera) de la actividad ejercida por Forum y Afinsa. Es ésta una cuestión compleja en la que, como explicamos luego, no merece la pena entrar. Por tanto, “aceptamos pulpo como animal de compañía”, y lo hacemos porque, en contra de la opinión generalizada, la consideración de Forum y Afinsa como entidades financieras es algo que, sin perjudicar a las empresas, a la postre redundará en beneficio de los clientes.

El segundo presupuesto, la consideración de los sellos como activos financieros, tampoco va a merecer nuestra atención. Sabemos la opinión que la CNMV ha dado al respecto, negando esta calificación. Pero la opinión de la CNMV, correcta ó no, parece más enfocada a “echar balones fuera” que a dilucidar la cuestión en sí. Seguimos, pues, aceptando ”pulpo como animal de compañía”, pues ello favorece a Forum, a Afinsa y, por ende, a sus clientes, ya que tendrán que devolverles el IVA de todos los ejercicios no prescritos.

Si no entramos a analizar los dos presupuestos previos es porque las conclusiones que pudiéramos obtener, por muy sesudas y fundamentadas que fueran, siempre quedarían sujetas a la interpretación, o mejor criterio, de un Juez. Además, como hemos visto, de tales presupuestos no derivan consecuencias negativas, sino todo lo contrario.

Como ya vimos, el tercer presupuesto en el que se basa la tesis de la inspectora y los fiscales, es el de considerar el pacto de retrocesión como no opcional, puesto que Forum y Afinsa estaban obligadas a la recompra. Esta interpretación es la que tiene efectos demoledores sobre las empresas y sus clientes. Afortunadamente, como veremos, esta cuestión está regulada de forma clara y sencilla, exenta de interpretaciones discrepantes.

Tal como se hace constar en la querella de la Fiscalía contra Forum, “La recompra es, por tanto, opcional para el cliente y forzosa para la entidad.”. De modo análogo, la querella contra Afinsa establece el compromiso de recompra “como una opción para el comprador.”

En una operación en la que intervienen dos partes, comprador y vendedor, pueden comprometerse a la recompra una o ambas partes. En el primer caso, el pacto recompra es obligatorio para el vendedor y opcional para el comprador. En el segundo caso, la recompra es obligatoria para ambas partes.

Donde falla estrepitosamente la tesis de la inspectora y los fiscales, es al considerar que el pacto de retrocesión no opcional es aquél por el cuál sólo el vendedor queda obligado a la recompra. Tal consideración es contraria a lo que establecen las normas contables de las entidades financieras.

En efecto, la Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de Junio, publicada en el B.O.E. del 27/6/90, dedica su Norma Decimocuarta a las cesiones temporales de activos financieros. En el segundo párrafo del punto 1. de dicha norma establece:
A los efectos de esta Circular, se considerará pacto de retrocesión no opcional, sea cual sea su forma instrumental, aquella operación por la que vendedor y comprador queden comprometidos a la recompra por el primero de los mismos títulos o efectos cedidos, u otros tantos de la misma clase.”

El precepto es clarísimo. Pero si a alguien le queda aún alguna duda, veamos lo que dice el punto 4. de dicha norma:
En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el cesionario (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando, en su caso, la pérdida potencial resultante de la diferencia entre dicho valor y el de mercado”.

Para aclaración de los menos versados en temas contables, señalar que el cesionario es el cliente, que el cedente es la sociedad filatélica, y que la compraventa es opcional porque la recompra es una opción a ejercer por el cliente. Y lo que es aún más importante, la sociedad filatélica tratará esta operación como una venta, y no como un préstamo. Por tanto, no existe insolvencia punible ni ninguno de los demás delitos artificiosamente ligados a aquél.

Evidentemente, la tesis de la Sra. Yabar Sterling y los Fiscales “está abocada al fracaso”. Pese a su “calculada formalidad”, esta tesis carece de toda argumentación jurídica, por lo que aquí no se ha aplicado el Derecho sino la voluntad caprichosa de algún funcionario. Eso, según el art. 404 del Código Penal, sí es un delito.

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Carta abierta al ex-Administrador Judicial

CARTA ABIERTA AL EX - ADMINISTRADOR JUDICIAL DE AFINSA
( Por gentileza de maria2000 )
("El señor administrador y las cien excusas")

Voy a desarrollar el informe, casi párrafo a párrafo desde el punto número 3, cuando intenta determinar la situación patrimonial de la empresa (pág. 9 del informe).

Todo el informe es una sucesión de excusas para amparar la imprecisión y la falta de rigor que Ud. ha tenido a la hora de elaborar dicho informe.

En el segundo párrafo del punto 3, hace responsable al juez de esta falta de rigor y de certeza por el "momento temporal en que se produce el encargo de trabajo, unido a las propias actuaciones judiciales", que no permiten que haya unas cuentas del año 2.005 ya cerradas y aprobadas por la propia empresa. Ud. le está diciendo al juez que, como ha intervenido la empresa en Mayo, en este mes no puede haber cuentas. Por lo tanto, la primera excusa es que tiene que partir de un borrador de cuentas.

La segunda excusa aparece en el siguiente párrafo, en el que habla de las "dificultades para fijar un marco temporal de referencia en la elaboración del informe": es decir, que el juez no le dice exactamente en qué momento tiene que hacer la "foto fija" para determinar la situación patrimonial exacta, cosa que Ud. aprovecha para coger las fechas que más le convienen según los conceptos que quiere valorar, para así poder hacer el supuesto agujero a la medida de las necesidades de la Fiscalía, que justificara la intervención. Así, por ejemplo, la mayoría de las valoraciones son a 31 de Diciembre de 2.005 y sin embargo, las acciones de Escala las valora a 30 de Junio de 2.006, justo cuando menos valor tenían.

La tercera excusa, en ese mismo párrafo, aparece cuando habla de "la especial incidencia que ha tenido en la puesta al día de la contabilidad el escaso tiempo transcurrido en el desempeño de las labores de administración judicial".

La cuarta excusa viene en esa misma línea y vuelve a culpar a las medidas tomadas por el juez, pues habla del "lento arranque de los sistemas informáticos, tras su precinto por la autoridad judicial": es decir, que tuvieron la feliz idea de apagar el servidor informático y ya sabemos lo que eso supone (bastante tiempo para reiniciar el funcionamiento).

La quinta excusa aparece en la página 10, en su párrafo primero, "la limitación del tiempo disponible ha impedido realizar todas las comprobaciones que hubieran sido necesarias para alcanzar una seguridad razonable respecto. al patrimonio de Afinsa y su valoración". No dice: alcanzar una certeza absoluta o cierta certeza, sino que habla de que ni siquiera una seguridad razonable, es decir, que su informe es irracional. A la vista de las excusas y del desarrollo, lo mínimo de lo que se le puede calificar es de eso, de irracional. Pero yo le preguntaría a Ud. que es abogado y de ello presumió en determinado momento (ya sabe: dime de lo que presumes y te diré de lo que careces), ¿cómo tiene Ud. la desfachatez de cuantificar el "agujero patrimonial" cuando ni siquiera puede tener una razonable seguridad de ello? ¿No es consciente de que su ligereza y falta de rigor jurídico y económico puede dañar irreparablemente a una compañía, a unos clientes y a unos empleados? ¿Es más importante seguir los dictados de quien le manda, que ser riguroso y tener altura jurídica y moral? ¿Es que el dinero que le pagan lo justifica todo?

En esa misma página existe un párrafo que justificaría el que dicho informe fuera anulado: "la valoración por expertos de determinados bienes (fundamentalmente los filatélicos con pacto de recompra), resulta imprescindible para conocer la verdadera situación patrimonial de esta (Afinsa), dada la relevancia de estos activos en el conjunto de bienes y derechos". Insisto en mi pregunta, ¿cómo puede concluir el informe con un supuesto agujero, cuantificado, después de haber realizado esta afirmación? ¿Dónde está su rigor profesional?

En el siguiente párrafo, y a pesar de que hasta la propia inspectora Yabar, admitió que Afinsa "no había cometido nunca infracción contable", y que las cuentas reflejaban la verdad legal de la compañía, Ud. se atreve a decir que hay indicios "que permiten dudar de que la contabilidad refleje la imagen fiel de la situación patrimonial de la compañía". Pero lo increíble es que los supuestos indicios que le hacen pensar esto, son los siguientes:

"Que hay un proceso penal abierto": ¡Pero si lo han abierto Uds.! ¿Cómo puede decir que un hecho que han fabricado Uds. mismos se puede convertir en un indicio (un indicio debe ser un hecho objetivo, no fabricado por la acusación)? ¿Pero Ud. se cree que somos tontos? ¿Pero dónde estudió Ud. la carrera?

"La existencia de una resolución del procedimiento sancionador del ICAC contra el auditor": Esto no es un segundo indicio, sino que forma parte del primero, puesto que ya viene recogido en el proceso penal.

Avancemos, en el siguiente párrafo, su confusión mental sigue. Así, dice que los estados financieros presentan importantes deficiencias, como son "las ausencias tan importantes como, en el activo, los sellos de los clientes. y en el pasivo, los compromisos asumidos con estos clientes". Lo que Ud. no dice es que estas ausencias sólo pueden ser consideradas deficiencias de la contabilidad si se considera a Afinsa entidad financiera, en contra de lo que dice la Ley. Es decir, que no figuran porque no somos banco y por tanto no podemos hacer la contabilidad como si lo fuéramos. Y es que, señor Grávalos, aclárese Ud.: la opinión de su compañera Yabar es una opinión y la Ley es la Ley (a la que como funcionario puro y simple que es Ud. debe respetar, cumplir y hacer cumplir), pero ¿a quién quiere engañar?

Es más, en la hipótesis de que nos consideraran a partir de ahora banco, realmente la forma de hacer la contabilidad que tiene Ud. es bastante original, pues hace figurar en el pasivo la obligación de recompra, pero sin su contrapartida en el activo. Si compramos, compraremos algo, que tendrá su valor, que su valor será el de mercado y que este se determina por lo que se paga (¿no hemos quedado que, según Ud. el verdadero valor de las cosas es lo que se paga por ello y no el de catálogo? ¿Ese día no fue Ud. a clase?).

Siguiente párrafo, página 10: resulta que la excusa, no sé si la octava, la novena o cuál, es que el carácter provisional del informe que ha realizado es normal, porque Afinsa es muy grande ("es una sociedad que gestiona un volumen de negocio muy elevado y dispone de un conglomerado empresarial importante"). O sea, que pensaba que era un chiringuito de mala muerte, donde el dinero efectivo corría por debajo de las baldosas del suelo y nunca pensó que pudiera tratarse de una multinacional perfectamente estructurada y organizada. Es más ¿cómo puede Ud. excusarse en esto una vez intervenida la sociedad? ¿Es qué no lo sabían? ¿Pero qué clase de investigación previa han realizado Uds.? A ver si va a resultar que el chiringuito está compuesto por la Audiencia, la Fiscalía y la Agencia Tributaria, a cuyo frente no hay más que unos incompetentes redomados como Uds. Y le pregunto a Ud. personalmente ¿cómo pudo aceptar el cargo si no estaba preparado para ello? Me consta que presumió de ser abogado, de que tenía experiencia en estos temas; todo ello sin que nadie se lo preguntara, repito, dime de lo que presumes y.

En el último párrafo de la página 10 vuelve a insistir (otra excusa más), en que "la opinión de esta administración judicial sobre la situación patrimonial de la entidad debe ser considerada provisional y condicionada.". Vuelvo a preguntar, ¿es de recibo cuantificar el supuesto desfase patrimonial en 1.700 millones de euros, cuando se ha hecho una afirmación como la anterior? Más aún, ¿le es lícito hablar a Ud. de desfase patrimonial? Habría que estudiar si esta afirmación realizada por Ud. no es una difamación, injuria o incluso prevaricación.

Lo que sí esta claro es que es Ud. un auténtico osado, teniendo en cuenta que ha jugado con la vida de tantas personas (clientes, empleados, propietarios de la compañía, etc.), de una manera tan alegre e irreflexiva. ¿O quizá la palabra que le define a Ud. realmente no es osado, sino la de simplemente obediente a la voz de su amo?

¿Se da Ud. cuenta de que el señor abogado del estado presente en el proceso mercantil se apoya en su "informe provisional y condicionado", hecho con "premura de tiempo, falto de medios, sin cuantificar la filatelia de los clientes, sin ni siquiera inventariarla"? ¿Es Ud. consciente de que su falta de rigor y profesionalidad puede haber dinamitado definitivamente a la compañía? Si creía que se iba a ir de rositas, está muy confundido, porque nos encargaremos de recordárselo, muy posiblemente por la vía penal. Esté atento a su correo para cuando le lleguen las citaciones, porque ante tanto desahogo moral, no cabe nada más que la vía de la demanda judicial y cuente con que las tendrá.

En la página 11, nos presenta cuales van a ser los criterios de valoración que va a usar a la hora de cuantificar el patrimonio y vuelve a cometer, como le señalé antes, la misma tropelía: existe en el ámbito penal un procedimiento (abierto por Uds.), con unos supuestos delitos (que todavía no han demostrado), y la existencia de un supuesto "importante déficit patrimonial en Afinsa de más de 1.000 millones de euros". El segundo hecho al que hace referencia es la existencia en el ámbito mercantil de una demanda concursal (provocada por su intervención).

O sea, señor abogado, que la forma que tienen de mantener el caso y sostenerlo es: acusamos de estafa (con la consiguiente insolvencia punible, administración desleal, etc.), basándonos en lo que nosotros decimos, aunque sea en contra de la Ley (esto la Agencia Tributaria). El Fiscal dice que se dan todos esos delitos y la prueba es que lo dicen Uds. El Juez dice que aunque el negocio es coherente, según le cuentan los imputados, establece unas medidas cautelares que conllevan el colapso de la compañía, pero que como los supuestos delitos que el Fiscal dice que ha dicho la Agencia Tributaria son tan graves, hay que investigar. Eso sí, deja claro en su primer auto que solamente tiene como prueba lo que dice la Agencia Tributaria. Y ahora llega Ud., tan ricamente, y para apoyar la forma en que elabora el informe y cuantifica el supuesto desfase, dice que se basa en la existencia de un proceso penal abierto, en fase de instrucción, que solamente consta de la acusación que presentan Uds., la Agencia Tributaria.

O sea, no, esto no vale, al menos cuando yo estudié Derecho, las pruebas no las podía fabricar el mismo que acusaba. Sinceramente, todo es un castillo de naipes, al que si le quitamos la primera carta (el informe de la inspectora Yabar), se les cae encima totalmente, y Ud., como Licenciado en Derecho que dice que es, sabe que tenemos bastantes pruebas, informes y medios, como para tirar esa carta. Por cierto, ¿conoce a un tal Maximino Linares, abogado del estado y jefe de los servicios jurídicos de Hacienda? Parece ser que este señor elaboró un informe totalmente contrario al que Ud., por obediencia irracional, ha seguido al elaborar su supuesto informe.

¿También se saltó la clase donde se estudiaba la presunción de inocencia? Porque claro, elaborar el informe en base a una acusación no demostrada, en un proceso en fase de instrucción, cuando menos es inquietante. Esta actuación suya me recuerda a esas películas americanas en las que se condena a muerte y luego se demuestra que, una vez ejecutado el reo, no era culpable. Para mí, Ud. es el que ha ayudado a fabricar la prueba falsa que condena al acusado. ¡Hala, a dormir tranquilo!

Mencionar el proceso mercantil abierto es de traca ¿olvida que este proceso se ha abierto como consecuencia de la medida cautelar adoptada por el lumbrera de la Audiencia de bloquear las cuentas? Ciertamente, impresentable. O sea, que algo que también provocan Uds., Juez y Administrador Judicial, lo eleva a la categoría de criterio. Yo pensaba que los criterios, en un estado de Derecho, debían ser los legales y no arbitrarios dependientes de la voluntad de los hombres ¡ni Fidel Castro!

A la hora de valorar el activo dice que el valor neto contable de las aplicaciones informáticas son de 5 millones de euros, pero que como todo esto se liquidará, su valor será inferior. ¡Ah! o sea, que ya tiene tomada la decisión de liquidar. Vamos a ver ¿a Ud. le han mandado hacer una investigación para ver la situación patrimonial o le han dado la cantidad del desfase (1.700 millones) y le han dicho que lo busque y justifique como sea?

La valoración de los inmuebles es de risa, si no fuese todo esto un asunto tan serio. Volvemos a las excusas: "Esta administración judicial no ha podido en el breve tiempo transcurrido de desempeño de su labor llevar a cabo la tasación de los inmuebles.". Y se queda tan fresco.

Lo de AUCTENTIA es sublime, aquí ya no valen las valoraciones a 31 de Diciembre de 2.005, si no que utiliza las del año 2.006; pero no utiliza las correspondientes a, por ejemplo, el día 8 de Mayo, como sería lógico (cotización a 32 $), si no que valora la cotización a 30 de Junio (4.45 $). ¿Quizá porque le viene mejor para aumentar el agujero? Sinceramente, permítame dudar de su capacidad intelectual. Sobre todo cuando lo grave es que nos resta el valor de compra de las acciones. Tal vez pensó que en Afinsa todo el mundo es tonto.

En el último párrafo de la página 13, siguiente excusa: "Hay que mencionar que dado la brevedad de plazo que ha tenido este Administrador Judicial no se ha realizado un inventario físico de las existencias".

Y por supuesto, ¿no saben de dónde deduce el Sr. Administrador que el precio de catálogo no es el precio de mercado?; pues de dos cosas:

De su conocimiento profundo del mercado filatélico (según él "no es fluido").

Y de que Afinsa compra muy por debajo del valor del catálogo. Se ve que hizo novillos muy a menudo, pues cuando se estudia el tema de los mayoristas, beneficio mercantil (de donde se saca todo el beneficio en todo negocio), etc., tampoco estuvo en clase. Además ¿eso es delito?

En la página 17 sigue con excusas que, más parecen cara dura o desfachatez a estas alturas: "No se ha comprobado el registro de estas operaciones (con empresas del grupo), en la contabilidad de las filiales ni su concordancia con la contabilidad de Afinsa". Y más abajo "La Administración Judicial no está en condiciones de conocer con exactitud.".

En la página 18 vuelve Ud. a insistir en las deficiencias de la contabilidad, no aclara que esto sería así, sólo si somos financieros (que ahora no lo somos por, insisto, impedimento legal, administrativo, etc.).

Y ya como remate, el último párrafo del informe es homérico por su parte: "En cuanto a la evolución de las magnitudes anteriores durante el ejercicio 2.006, no se tiene conocimiento de la existencia de operaciones mercantiles en dicho periodo de tiempo que no sean las habituales de la compañía.".

Yo ya no hago ningún comentario más, que cada cual saque sus propias conclusiones. Creo que queda acreditada la falta de rigor y de certeza económica y jurídica del informe. Es una chapuza, de ahí la reacción del Fiscal: me quedas sin armas, pues a recontar sellos. Sólo los desahogados morales pueden firmar cosas así, cobrar y marcharse a su casa tan tranquilos. ¡Te has lucido!

Por favor, le rogaría que antes de dejar su cargo, que tan fiel como perro con su amo ha ejercido, me señalara en qué facultad estudió la carrera, dudo mucho si podría recomendársela a alguien.

Atentamente,

Un supuesto estafador.

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