Caso Afinsa

Toda la información para afectados del caso Afinsa y para los que no lo son.

Mi foto
Nombre:
Lugar: Spain

Una afectada por partida triple por ZP y sus secuaces.

19 octubre 2006

Carta abierta al ex-Administrador Judicial

CARTA ABIERTA AL EX - ADMINISTRADOR JUDICIAL DE AFINSA
( Por gentileza de maria2000 )
("El señor administrador y las cien excusas")

Voy a desarrollar el informe, casi párrafo a párrafo desde el punto número 3, cuando intenta determinar la situación patrimonial de la empresa (pág. 9 del informe).

Todo el informe es una sucesión de excusas para amparar la imprecisión y la falta de rigor que Ud. ha tenido a la hora de elaborar dicho informe.

En el segundo párrafo del punto 3, hace responsable al juez de esta falta de rigor y de certeza por el "momento temporal en que se produce el encargo de trabajo, unido a las propias actuaciones judiciales", que no permiten que haya unas cuentas del año 2.005 ya cerradas y aprobadas por la propia empresa. Ud. le está diciendo al juez que, como ha intervenido la empresa en Mayo, en este mes no puede haber cuentas. Por lo tanto, la primera excusa es que tiene que partir de un borrador de cuentas.

La segunda excusa aparece en el siguiente párrafo, en el que habla de las "dificultades para fijar un marco temporal de referencia en la elaboración del informe": es decir, que el juez no le dice exactamente en qué momento tiene que hacer la "foto fija" para determinar la situación patrimonial exacta, cosa que Ud. aprovecha para coger las fechas que más le convienen según los conceptos que quiere valorar, para así poder hacer el supuesto agujero a la medida de las necesidades de la Fiscalía, que justificara la intervención. Así, por ejemplo, la mayoría de las valoraciones son a 31 de Diciembre de 2.005 y sin embargo, las acciones de Escala las valora a 30 de Junio de 2.006, justo cuando menos valor tenían.

La tercera excusa, en ese mismo párrafo, aparece cuando habla de "la especial incidencia que ha tenido en la puesta al día de la contabilidad el escaso tiempo transcurrido en el desempeño de las labores de administración judicial".

La cuarta excusa viene en esa misma línea y vuelve a culpar a las medidas tomadas por el juez, pues habla del "lento arranque de los sistemas informáticos, tras su precinto por la autoridad judicial": es decir, que tuvieron la feliz idea de apagar el servidor informático y ya sabemos lo que eso supone (bastante tiempo para reiniciar el funcionamiento).

La quinta excusa aparece en la página 10, en su párrafo primero, "la limitación del tiempo disponible ha impedido realizar todas las comprobaciones que hubieran sido necesarias para alcanzar una seguridad razonable respecto. al patrimonio de Afinsa y su valoración". No dice: alcanzar una certeza absoluta o cierta certeza, sino que habla de que ni siquiera una seguridad razonable, es decir, que su informe es irracional. A la vista de las excusas y del desarrollo, lo mínimo de lo que se le puede calificar es de eso, de irracional. Pero yo le preguntaría a Ud. que es abogado y de ello presumió en determinado momento (ya sabe: dime de lo que presumes y te diré de lo que careces), ¿cómo tiene Ud. la desfachatez de cuantificar el "agujero patrimonial" cuando ni siquiera puede tener una razonable seguridad de ello? ¿No es consciente de que su ligereza y falta de rigor jurídico y económico puede dañar irreparablemente a una compañía, a unos clientes y a unos empleados? ¿Es más importante seguir los dictados de quien le manda, que ser riguroso y tener altura jurídica y moral? ¿Es que el dinero que le pagan lo justifica todo?

En esa misma página existe un párrafo que justificaría el que dicho informe fuera anulado: "la valoración por expertos de determinados bienes (fundamentalmente los filatélicos con pacto de recompra), resulta imprescindible para conocer la verdadera situación patrimonial de esta (Afinsa), dada la relevancia de estos activos en el conjunto de bienes y derechos". Insisto en mi pregunta, ¿cómo puede concluir el informe con un supuesto agujero, cuantificado, después de haber realizado esta afirmación? ¿Dónde está su rigor profesional?

En el siguiente párrafo, y a pesar de que hasta la propia inspectora Yabar, admitió que Afinsa "no había cometido nunca infracción contable", y que las cuentas reflejaban la verdad legal de la compañía, Ud. se atreve a decir que hay indicios "que permiten dudar de que la contabilidad refleje la imagen fiel de la situación patrimonial de la compañía". Pero lo increíble es que los supuestos indicios que le hacen pensar esto, son los siguientes:

"Que hay un proceso penal abierto": ¡Pero si lo han abierto Uds.! ¿Cómo puede decir que un hecho que han fabricado Uds. mismos se puede convertir en un indicio (un indicio debe ser un hecho objetivo, no fabricado por la acusación)? ¿Pero Ud. se cree que somos tontos? ¿Pero dónde estudió Ud. la carrera?

"La existencia de una resolución del procedimiento sancionador del ICAC contra el auditor": Esto no es un segundo indicio, sino que forma parte del primero, puesto que ya viene recogido en el proceso penal.

Avancemos, en el siguiente párrafo, su confusión mental sigue. Así, dice que los estados financieros presentan importantes deficiencias, como son "las ausencias tan importantes como, en el activo, los sellos de los clientes. y en el pasivo, los compromisos asumidos con estos clientes". Lo que Ud. no dice es que estas ausencias sólo pueden ser consideradas deficiencias de la contabilidad si se considera a Afinsa entidad financiera, en contra de lo que dice la Ley. Es decir, que no figuran porque no somos banco y por tanto no podemos hacer la contabilidad como si lo fuéramos. Y es que, señor Grávalos, aclárese Ud.: la opinión de su compañera Yabar es una opinión y la Ley es la Ley (a la que como funcionario puro y simple que es Ud. debe respetar, cumplir y hacer cumplir), pero ¿a quién quiere engañar?

Es más, en la hipótesis de que nos consideraran a partir de ahora banco, realmente la forma de hacer la contabilidad que tiene Ud. es bastante original, pues hace figurar en el pasivo la obligación de recompra, pero sin su contrapartida en el activo. Si compramos, compraremos algo, que tendrá su valor, que su valor será el de mercado y que este se determina por lo que se paga (¿no hemos quedado que, según Ud. el verdadero valor de las cosas es lo que se paga por ello y no el de catálogo? ¿Ese día no fue Ud. a clase?).

Siguiente párrafo, página 10: resulta que la excusa, no sé si la octava, la novena o cuál, es que el carácter provisional del informe que ha realizado es normal, porque Afinsa es muy grande ("es una sociedad que gestiona un volumen de negocio muy elevado y dispone de un conglomerado empresarial importante"). O sea, que pensaba que era un chiringuito de mala muerte, donde el dinero efectivo corría por debajo de las baldosas del suelo y nunca pensó que pudiera tratarse de una multinacional perfectamente estructurada y organizada. Es más ¿cómo puede Ud. excusarse en esto una vez intervenida la sociedad? ¿Es qué no lo sabían? ¿Pero qué clase de investigación previa han realizado Uds.? A ver si va a resultar que el chiringuito está compuesto por la Audiencia, la Fiscalía y la Agencia Tributaria, a cuyo frente no hay más que unos incompetentes redomados como Uds. Y le pregunto a Ud. personalmente ¿cómo pudo aceptar el cargo si no estaba preparado para ello? Me consta que presumió de ser abogado, de que tenía experiencia en estos temas; todo ello sin que nadie se lo preguntara, repito, dime de lo que presumes y.

En el último párrafo de la página 10 vuelve a insistir (otra excusa más), en que "la opinión de esta administración judicial sobre la situación patrimonial de la entidad debe ser considerada provisional y condicionada.". Vuelvo a preguntar, ¿es de recibo cuantificar el supuesto desfase patrimonial en 1.700 millones de euros, cuando se ha hecho una afirmación como la anterior? Más aún, ¿le es lícito hablar a Ud. de desfase patrimonial? Habría que estudiar si esta afirmación realizada por Ud. no es una difamación, injuria o incluso prevaricación.

Lo que sí esta claro es que es Ud. un auténtico osado, teniendo en cuenta que ha jugado con la vida de tantas personas (clientes, empleados, propietarios de la compañía, etc.), de una manera tan alegre e irreflexiva. ¿O quizá la palabra que le define a Ud. realmente no es osado, sino la de simplemente obediente a la voz de su amo?

¿Se da Ud. cuenta de que el señor abogado del estado presente en el proceso mercantil se apoya en su "informe provisional y condicionado", hecho con "premura de tiempo, falto de medios, sin cuantificar la filatelia de los clientes, sin ni siquiera inventariarla"? ¿Es Ud. consciente de que su falta de rigor y profesionalidad puede haber dinamitado definitivamente a la compañía? Si creía que se iba a ir de rositas, está muy confundido, porque nos encargaremos de recordárselo, muy posiblemente por la vía penal. Esté atento a su correo para cuando le lleguen las citaciones, porque ante tanto desahogo moral, no cabe nada más que la vía de la demanda judicial y cuente con que las tendrá.

En la página 11, nos presenta cuales van a ser los criterios de valoración que va a usar a la hora de cuantificar el patrimonio y vuelve a cometer, como le señalé antes, la misma tropelía: existe en el ámbito penal un procedimiento (abierto por Uds.), con unos supuestos delitos (que todavía no han demostrado), y la existencia de un supuesto "importante déficit patrimonial en Afinsa de más de 1.000 millones de euros". El segundo hecho al que hace referencia es la existencia en el ámbito mercantil de una demanda concursal (provocada por su intervención).

O sea, señor abogado, que la forma que tienen de mantener el caso y sostenerlo es: acusamos de estafa (con la consiguiente insolvencia punible, administración desleal, etc.), basándonos en lo que nosotros decimos, aunque sea en contra de la Ley (esto la Agencia Tributaria). El Fiscal dice que se dan todos esos delitos y la prueba es que lo dicen Uds. El Juez dice que aunque el negocio es coherente, según le cuentan los imputados, establece unas medidas cautelares que conllevan el colapso de la compañía, pero que como los supuestos delitos que el Fiscal dice que ha dicho la Agencia Tributaria son tan graves, hay que investigar. Eso sí, deja claro en su primer auto que solamente tiene como prueba lo que dice la Agencia Tributaria. Y ahora llega Ud., tan ricamente, y para apoyar la forma en que elabora el informe y cuantifica el supuesto desfase, dice que se basa en la existencia de un proceso penal abierto, en fase de instrucción, que solamente consta de la acusación que presentan Uds., la Agencia Tributaria.

O sea, no, esto no vale, al menos cuando yo estudié Derecho, las pruebas no las podía fabricar el mismo que acusaba. Sinceramente, todo es un castillo de naipes, al que si le quitamos la primera carta (el informe de la inspectora Yabar), se les cae encima totalmente, y Ud., como Licenciado en Derecho que dice que es, sabe que tenemos bastantes pruebas, informes y medios, como para tirar esa carta. Por cierto, ¿conoce a un tal Maximino Linares, abogado del estado y jefe de los servicios jurídicos de Hacienda? Parece ser que este señor elaboró un informe totalmente contrario al que Ud., por obediencia irracional, ha seguido al elaborar su supuesto informe.

¿También se saltó la clase donde se estudiaba la presunción de inocencia? Porque claro, elaborar el informe en base a una acusación no demostrada, en un proceso en fase de instrucción, cuando menos es inquietante. Esta actuación suya me recuerda a esas películas americanas en las que se condena a muerte y luego se demuestra que, una vez ejecutado el reo, no era culpable. Para mí, Ud. es el que ha ayudado a fabricar la prueba falsa que condena al acusado. ¡Hala, a dormir tranquilo!

Mencionar el proceso mercantil abierto es de traca ¿olvida que este proceso se ha abierto como consecuencia de la medida cautelar adoptada por el lumbrera de la Audiencia de bloquear las cuentas? Ciertamente, impresentable. O sea, que algo que también provocan Uds., Juez y Administrador Judicial, lo eleva a la categoría de criterio. Yo pensaba que los criterios, en un estado de Derecho, debían ser los legales y no arbitrarios dependientes de la voluntad de los hombres ¡ni Fidel Castro!

A la hora de valorar el activo dice que el valor neto contable de las aplicaciones informáticas son de 5 millones de euros, pero que como todo esto se liquidará, su valor será inferior. ¡Ah! o sea, que ya tiene tomada la decisión de liquidar. Vamos a ver ¿a Ud. le han mandado hacer una investigación para ver la situación patrimonial o le han dado la cantidad del desfase (1.700 millones) y le han dicho que lo busque y justifique como sea?

La valoración de los inmuebles es de risa, si no fuese todo esto un asunto tan serio. Volvemos a las excusas: "Esta administración judicial no ha podido en el breve tiempo transcurrido de desempeño de su labor llevar a cabo la tasación de los inmuebles.". Y se queda tan fresco.

Lo de AUCTENTIA es sublime, aquí ya no valen las valoraciones a 31 de Diciembre de 2.005, si no que utiliza las del año 2.006; pero no utiliza las correspondientes a, por ejemplo, el día 8 de Mayo, como sería lógico (cotización a 32 $), si no que valora la cotización a 30 de Junio (4.45 $). ¿Quizá porque le viene mejor para aumentar el agujero? Sinceramente, permítame dudar de su capacidad intelectual. Sobre todo cuando lo grave es que nos resta el valor de compra de las acciones. Tal vez pensó que en Afinsa todo el mundo es tonto.

En el último párrafo de la página 13, siguiente excusa: "Hay que mencionar que dado la brevedad de plazo que ha tenido este Administrador Judicial no se ha realizado un inventario físico de las existencias".

Y por supuesto, ¿no saben de dónde deduce el Sr. Administrador que el precio de catálogo no es el precio de mercado?; pues de dos cosas:

De su conocimiento profundo del mercado filatélico (según él "no es fluido").

Y de que Afinsa compra muy por debajo del valor del catálogo. Se ve que hizo novillos muy a menudo, pues cuando se estudia el tema de los mayoristas, beneficio mercantil (de donde se saca todo el beneficio en todo negocio), etc., tampoco estuvo en clase. Además ¿eso es delito?

En la página 17 sigue con excusas que, más parecen cara dura o desfachatez a estas alturas: "No se ha comprobado el registro de estas operaciones (con empresas del grupo), en la contabilidad de las filiales ni su concordancia con la contabilidad de Afinsa". Y más abajo "La Administración Judicial no está en condiciones de conocer con exactitud.".

En la página 18 vuelve Ud. a insistir en las deficiencias de la contabilidad, no aclara que esto sería así, sólo si somos financieros (que ahora no lo somos por, insisto, impedimento legal, administrativo, etc.).

Y ya como remate, el último párrafo del informe es homérico por su parte: "En cuanto a la evolución de las magnitudes anteriores durante el ejercicio 2.006, no se tiene conocimiento de la existencia de operaciones mercantiles en dicho periodo de tiempo que no sean las habituales de la compañía.".

Yo ya no hago ningún comentario más, que cada cual saque sus propias conclusiones. Creo que queda acreditada la falta de rigor y de certeza económica y jurídica del informe. Es una chapuza, de ahí la reacción del Fiscal: me quedas sin armas, pues a recontar sellos. Sólo los desahogados morales pueden firmar cosas así, cobrar y marcharse a su casa tan tranquilos. ¡Te has lucido!

Por favor, le rogaría que antes de dejar su cargo, que tan fiel como perro con su amo ha ejercido, me señalara en qué facultad estudió la carrera, dudo mucho si podría recomendársela a alguien.

Atentamente,

Un supuesto estafador.

Etiquetas: